Información sobre la doble ciudadanía
Por JUAN CARLOS CUÉ VEGA | PREGUNTELE AL CÓNSUL | 5/24/2011, 11:12 a.m.
Una de las preguntas que recibimos frecuentemente en el Consulado es sobre la "doble nacionalidad" o "doble ciudadanía" que uno puede tramitar en nuestras oficinas. Deseo comentar con ustedes al respecto.
Desde marzo de 1998, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 37, que los mexicanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad. Para ser mexicano por nacimiento se debe haber nacido en territorio nacional o se hijo de padre, madre o ambos, mexicanos.
La nacionalidad mexicana es un derecho y un privilegio con el que contamos y que podemos confirmar, o recuperar, de manera sencilla.
En el caso de los niños y niñas nacidos en el extranjero, hijos o hijas de padre, madre o ambos mexicanos, pueden ser registrados en el Consulado o Embajada mexicano más cercano.
Para los que vivimos en el Metroplex y el Norte de Texas, este servicio lo brindamos en el Consulado General de México en Dallas.
Los interesados deben proporcionar:
• Acta de nacimiento estadounidense que se les proporciona al nacer el bebé en este país. Esta es el documento al que le llaman "forma larga", es decir, la que viene con toda la información de la fecha, hora y lugar del parto, médico o profesional que intervino en él, nombres de los padres, etc.
• Actas de nacimiento de ambos padres.
• Identificación de ambos padres.
Es importante que ambos padres estén presentes al momento del registro, ya que deben firmar el acta dando su pleno consentimiento de que se realice el registro.
El registro es gratuito, únicamente se cobran las llamadas "copias certificadas", que cuestan $13 cada una, y que vienen siendo las actas de nacimiento que podrán usar en el futuro para cualquier trámite mexicano, ya sea en el consulado, o directamente en nuestro país, ya que les reconoce plenos derechos como mexicanos en situaciones como registro en escuelas, oportunidades de trabajo, compra de propiedades, etc.
Este mismo procedimiento se aplica para adultos que sean hijos de padre, madre o ambos mexicanos. En este caso, la presencia de los padres estará sujeta a la posibilidad de que puedan comparecer, ya sea por motivo de discapacidad que no les permita estar presentes o por haber fallecido.
Es importante que los padres no hayan adquirido la ciudadanía estadounidense, ya que pueden haber perdido el derecho en caso de haberlo hecho antes de haberse reformado la ley, que fue el 20 de marzo de 1998.
Esta fecha es muy importante. Como antes lo mencioné, el 20 de marzo de 1998 fue la fecha en que la Constitución de nuestro país fue reformada para que la nacionalidad mexicana no pudiera perderse.
Las personas que hayan adquirido una nacionalidad extranjera después de esta fecha, conservan sus derechos como mexicanos, y pueden obtener documentos como el pasaporte mexicano o la matrícula consular. Esto sin afectarse sus derechos como ciudadanos de los Estados Unidos.
Son dos situaciones que no se afectan: en México son mexicanos, y deben identificarse como tales; y en Estados Unidos son estadounidenses, y deben identificarse como tales.
Los que adquirieron otra nacionalidad antes de esta fecha, perdieron su nacionalidad mexicana, de acuerdo a la ley anterior.
Para aquellas personas que se naturalizaron antes del 20 de marzo de 1998, y desean recuperar su nacionalidad mexicana, hay un sencillo procedimiento por el que se otorga un documento que les reconoce su nacionalidad mexicana llamado "Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento".
Les sugiero que nos visiten en el Consulado en días y horas hábiles para que les expliquen los requisitos. No se requiere de cita y, una vez completada la documentación, el trámite es muy rápido y cuesta $15.
Siempre nos es grato poder recibir a un nuevo miembro de la gran familia mexicana, o ver regresar a uno de los nuestros que, por alguna causa, tuvo que adquirir otra nacionalidad pero que, en su corazón, nunca dejó de ser parte México.
Como siempre, estamos a sus órdenes en nuestras oficinas ubicadas en el 1210 de River Bend, Dallas TX 75247, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 1 p.m.
Cué Vega es cónsul general de México en Dallas. PREGÚNTELE AL CÓNSUL











