Residencia condicional y casos de abuso
Allan Wernick | 11/5/2011, 12:36 p.m.
Esta es la tercera parte de una serie sobre cómo define la ley de inmigración las relaciones familiares (cónyuge, padre/hijo y hermano) para fines de petición.
Hoy hablaremos de las reglas de residencia condicional para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses y de las reglas de autopetición para los cónyuges víctimas de abuso y padres de niños víctimas de abuso.
Residencia permanente condicional
Si obtiene la residencia permanente por matrimonio, dentro de dos años de ese matrimonio usted se convierte en residente permanente condicionado.
Si es entrevistado en Estados Unidos (ajuste de status), usted se convierte en residente permanente el día en que Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba su solicitud de ajuste de status.
Si es entrevistado para su residencia en un consulado de Estados Unidos en el extranjero, lo será el día en que entre por primera vez a Estados Unidos con su visa de inmigrante.
Como residente condicionado, USCIS le entrega una tarjeta de residente permanente con vigencia de dos años únicamente.
Entonces, a 90 días de que su tarjeta expire, debe presentar una petición de retiro de condición.
Si USCIS le aprueba su petición, la dependencia le expedirá una tarjeta de residencia permanente renovable con vigencia de 10 años.
Un residente permanente condicionado tiene todos los derechos y beneficios que cualquier otro residente permanente. El tiempo que pase en status de residente condicionado contará para su eventual ciudadanía estadounidense.
¿Y si su cónyuge no firma la solixitud I-751?
Si su cónyuge se niega a firmar su Forma I-751, o fallece, podrá obtener la residencia permanente sin que su cónyuge firme el formulario.
Para que le sea removida la condición sin la firma de su cónyuge, tendrá que probar uno de los siguientes:
Contrajo matrimonio de buena fe, o su matrimonio fue bona fide, o "real", y que el matrimonio fue terminado por divorcio o anulación, o que usted es víctima de abuso conyugal o que su hijo a sido víctima de abuso por su cónyuge, o que salir de Estados Unidos resultará en que usted sufra una penuria extrema.
Si presenta una autopetición bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA), podrá hacerlo aún después de que expire su periodo de dos años de residencia.
Si hace el trámite bajo la regla de matrimonio de buena fe pero no ha terminado su matrimonio para cuando llegue el momento de presentar la Forma I-751, deberá no obstante presentar la forma.
Si no se puede divorciar a tiempo, USCIS podría referir su caso a un juez de inmigración. El juez deberá darle más tiempo para conseguir un decreto de divorcio o anulación.
Cónyuges víctimas de abuso
Si usted o su hijo han sido maltratados o han sido sujetos a una crueldad extrema por su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal, podría tener derecho a formular una autopetición bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres.
A pesar del nombre, la ley beneficia a hombres o mujeres.
El maltrato puede ser mental o físico. El abuso mental tiene que ser suficiente que pueda demostrar que tiene derecho al amparo de esta ley.
En cuanto al abuso físico, le servirá si obtiene una orden de protección contra su cónyuge en una corte de lo familiar.
Si argumenta abuso mental, consiga una evaluación de un profesional de la salud mental.
Necesitará un affidávit (declaración jurada) que explique el abuso.
Además procure affidávits de usted y de amigos cercanos o familiares que estén al tanto del abuso.
Si cumple los requisitos para la residencia permanente bajo la VAWA, podrá entrevistarse aquí (ajuste de status) sin importar cómo haya entrado a Estados Unidos ni su actual estado legal.
Para pedir por sí mismo la residencia permanente, presente la Forma I-360, Petición por Amerasiático, Viuda(o) o Inmigrante Especial (Petition for Amerasian, Widow(er) or Special Immigrant) de USCIS.
Los temas de la próxima semana: Cómo define la ley de inmigración la relación padre/hijo.
Envíe sus preguntas a www.allanwernick.com. El abogado no contesta preguntas de personas que no se identifican.
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