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Separación y divorcio ante ojos de USCIS

ALLAN WERNICK/INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA | 10/31/2011, 10:12 a.m.

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Allan Wernick

Esta es la segunda parte de una serie sobre cómo define la ley de inmigración las relaciones familiares —cónyuge, padre/hijo y hermano— para fines de petición.

Hoy hablaremos de la separación y el divorcio.

Separación

¿Qué pasa si usted y su cónyuge ya no viven juntos? ¿Aprobará Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) la petición que su cónyuge presentó por usted?

Si su matrimonio es de buena fe o bona fide, USCIS deberá aprobar la petición.

Cuando la separación no tiene nada que ver con sus intenciones de vivir juntos como marido y mujer, USCIS aprobará la petición si pueden explicar por qué vive cada quien por su lado.

La dependencia podría considerar el hecho de que vive separado de su cónyuge como indicación de que su matrimonio no es bona fide, pero usted tendrá la oportunidad de desmentir la sospecha.

Si puede demostrar que su matrimonio es de buena fe, USCIS deberá aprobar la petición a pesar de su separación.

Por ejemplo, vivir aparte es común en parejas que trabajan en diferentes ciudades.

Si pueden presentar registros de correo, telefónicos y de viaje que muestren que siguen siendo pareja, USCIS aprobará la petición del cónyuge.

Aún si el matrimonio ya no es viable —es decir que ya no tienen planes de estar juntos como marido y mujer— , USCIS podría no obstante aprobar la petición si la pareja no ha firmado un acuerdo de separación y no se ha divorciado.

Una vez más, USCIS examinará cuidadosamente un matrimonio que ya no es viable para verificar que haya sido bona fide el día de la boda; si lo fue, la dependencia aprobará la petición.

Cabe hacer notar, sin embargo, que el ciudadano estadounidense o residente permanente debe sustentar la petición y la puede retirar en cualquier momento antes de que su cónyuge reciba la residencia permanente.

Además, aún si el matrimonio ya no es viable, el cónyuge peticionante debe presentar una declaración jurada de su apoyo para el solicitante de visa de inmigrante.

Si usted y su cónyuge están separados pero no han firmado un acuerdo de separación y no están divorciados, USCIS podrá aprobar una petición por usted.

En algunos estados, el solo hecho de firmar un acuerdo de separación puede ser suficiente para que un matrimonio sea considerado terminado.

Esto ocurre aún si el estado permite que cualquiera de las partes pida el divorcio en base al acuerdo.

Fin de matrimonios previos

Si su ex cónyuge murió, puede presentar un acta de defunción u otra prueba al momento de presentar la petición.

Si su matrimonio anterior o el de su cónyuge terminó en divorcio, deberá presentar el juicio de divorcio (no solamente el certificado de divorcio).

Si el divorcio tuvo lugar en otro país, USCIS verificará si el divorcio se llevó a cabo conforme a las leyes de ese país.

La agencia es bastante sofisticada en evaluar documentos de divorcio de otros países.

USCIS también verifica que el divorcio haya sido válido bajo las leyes del estado o país donde se llevó a cabo la ceremonia matrimonial entre el cónyuge peticionante y el solicitante de visa de inmigrante.

Esto se debe a que cada estado de Estados Unidos tiene sus propias reglas concernientes a quién se puede casar.

Algunos estados reconocen los divorcios por “orden postal”, es decir los divorcios donde ninguna de las partes estuvo presente en el trámite.

Otros estados no reconocen todos los divorcios “por correo”, pero sí algunos.

Si se casa en un estado que no reconoce su divorcio o el de su cónyuge, USCIS no reconocerá su matrimonio.

La próxima semana hablaré de las reglas de residencia permanente condicional en casos matrimoniales, y auto-petición de cónyuges víctimas de abuso.

Envíe sus preguntas a www.allanwernick.com. El abogado no contesta preguntas de personas que no se identifican.

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