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INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA: Más sobre la acción diferida

ALLAN WERNICK/INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA | 8/10/2012, 5:46 p.m.

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Allan Wernick

El 15 de agosto el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) empezará a aceptar solicitudes de acción diferida de quienes la dependencia llama “aquellos que llegaron en la niñez”.

Para tener derecho a la acción diferida, la persona debió haber llegado aquí antes de cumplir 16 años, no debió haber cumplido 31 años el 15 de junio y debió haber estado aquí cinco años para esa fecha.

Si cumple los requisitos, recibirá el estatus legal por dos años y autorización de empleo, la cual es renovable.

Estas son las respuestas a más preguntas sobre el plan de acción diferida.

He oído que una persona condenada por un delito mayor, tres delitos menores o un delito menor “considerable” no tiene derecho a la acción diferida para los que llegaron aquí siendo niños.

¿Qué es un delito menor considerable?

USCIS define delito menor considerable a aquel por el que la persona haya sido sentenciada a más de 90 días de cárcel, o una condena por violencia doméstica, abuso sexual, robo a vivienda, infracción relacionada con armas de fuego, distribución o tráfico de drogas (pero no posesión), o por manejar intoxicado, sin importar cual haya sido la sentencia.

Cabe destacar que según la regla del “tres o más” delitos menores, USCIS no tomará en cuenta infracciones de tráfico leves, como manejar sin licencia.

Y para ser excluido bajo la regla de tres delitos menores, los tres debieron haber ocurrido en días distintos.

Haber cometido tres en un día, si no son “considerables”, no le impedirán obtener la acción diferida.

Si fue enjuiciado siendo menor de edad, aún así podrá acceder a la acción diferida.

Toda persona que tenga antecedentes penales no debe hacer la solicitud sin hablar primero con un experto en leyes de inmigración.

Cuando el presidente Barack Obama anunció el plan de acción diferida, yo ya tenía aquí cuatro años y seis meses. ¿Cumplo los requisitos?

No. Para tener derecho debió haber estado viviendo aquí por cinco años continuos hasta el 15 de junio.

USCIS podrá excusar ausencias breves durante esos cinco años, pero debió haber llegado a Estados Unidos al menos cinco años antes del 15 de junio.

¿Cuales son los pasos para obtener la acción diferida? ¿Me entrevistará USCIS?

A partir del 15 de agosto podrá presentar su solicitud de acción diferida para personas que llegaron al país siendo niños mediante el formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Application for Employment Authorization) de USCIS y un cheque o giro postal por $465 a nombre de “United States Citizenship and Immigration Services”.

Enseguida USCIS lo llamará para tomarle sus huellas dactilares. Si su caso es sólido, unos meses después recibirá una notificación de aprobación y un Documento de Autorización de Empleo.

Si USCIS considera que su solicitud está incompleta, la dependencia le enviará una Requisición de Pruebas.

USCIS dice que no entrevistará a la mayoría de los solicitantes pero que entrevistará a algunos con fines de control de calidad y para desalentar el fraude.

¿Me aconseja esperar a ver cómo resulta el proceso para otros antes de presentar mi solicitud?

Si todos esperaran, nunca sabríamos si el programa funciona. Es cierto que si espera no perderá nada aparte de una demora en recibir su autorización de empleo.

Sin embargo, como lo he dicho en varias ocasiones, si cumple los requisitos, no veo ningún riesgo en que haga su solicitud. Seguiré abogando por este punto de vista.

Los negativistas no hacen bien en insinuar que hacer el trámite es una decisión difícil.

A menos que tenga antecedentes penales o pretenda presentar documentos falsos, no arriesga nada en hacer la solicitud.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el plan de acción diferida?

Por ahora le sugiero leer la lista de preguntas y respuestas de USCIS en www.uscis.gov/childhoodarrivals.

Después de que USCIS expida los formularios y más guías, referiré a mis lectores a otros sitios confiables.

Envíe sus preguntas a www.allanwernick.com. El abogado no contesta preguntas de personas que no se identifican.

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