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INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA: Consejos para Dreamers

ALLAN WERNICK/INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA | 7/21/2012, 8:12 a.m.

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Allan Wernick

Quiero empezar a prepararme para mi solicitud de acción diferida en la iniciativa de Obama.

Leí en su columna que USCIS tiene hasta el 15 de agosto para emitir las instrucciones de tramitación, pero quiero empezar a juntar mis documentos.

¿Voy a necesitar definitivamente mis certificados académicos de universidad y el acta de nacimiento traducida? Nací en Colombia.

Luisa. Kearny, N.J.

Lo mejor es conseguir sus certificados académicos, una copia certificada de su acta de nacimiento y una traducción.

Aunque es cierto que USCIS aún no emite las directivas para los “dreamers”, sabemos que tendrá que demostrar su fecha de nacimiento, presentar comprobantes de que estaba aquí antes de cumplir 16 años, que estuvo aquí al menos cinco años antes del 15 de junio del 2012, y que no había cumplido aún 31 años en esa fecha.

Probablemente USCIS aceptará una amplia gama de documentos para verificar estos datos, pero si los tiene, el acta de nacimiento y los certificados académicos serán sus mejores comprobantes.

En cuanto al tiempo de presencia, otros comprobantes como documentos de trabajo o médicos, o declaraciones juradas de personas confiables, podrían ser suficientes.

En lo que toca a su fecha de nacimiento, el acta de nacimiento es lo mejor, pero en ocasiones USCIS aceptará evidencias “secundarias”.

Por ejemplo, anotaciones en una Biblia de la familia, registros hospitalarios o affidávit de personas con conocimiento personal de su nacimiento.

Mientras tanto, me preocupa la cantidad de personas que están ofreciendo servicios de “pre-registro” a los dreamers a cambio de una tarifa. El programa para los dreamers no tiene trámite de pre-registro.

Además, la mayoría de los dreamers, especialmente aquellos que han estado en la escuela y que no tienen antecedentes delictivos, probablemente podrán preparar sus propias solicitudes.

En Internet va a encontrar una gran cantidad de materiales gratuitos de organizaciones sin fines de lucro, y muchas organizaciones estarán dando servicios sin costo o a bajo precio para los dreamers.

!Qué no lo estafen!

Llegué aquí en el 2009 con visa de visitante por 10 años. ¿Puedo tramitar una licencia de conducir? Soy de la India. Mi hermana, que es ciudadana estadounidense, me pidió en el 2009.

Bittu. Nueva York.

Puesto que al parecer usted está aquí fuera de status, no podrá tramitar una licencia de conductor del estado de Nueva York.

Aunque dice que vino con una visa de 10 años, la visa es sólo un documento de admisión. No le da derecho a estar aquí por 10 años.

La permanencia del visitante en Estados Unidos es determinada por un inspector fronterizo al llegar a Estados Uni-dos, y por las extensiones concedidas por Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).

Para tramitar una licencia en Nueva York, típico de las reglas de la mayoría de los estados, el Departamento de Vehículos Automotores del Estado de Nueva York querrá ver su documento de Llegada/ Partida I-94 u otro comprobante de que se encuentra aquí legalmente.

Las extensiones a la permanencia de un visitante por tres años son raras, por lo cual supongo que usted se ha quedado más tiempo del permitido en este país.

El hecho de que su hermana haya hecho una petición por usted no legaliza su estancia aquí. Sólo tres estados — Utah, Washington y Nuevo México — expiden licencias de conducir a inmigrantes indocumentados.

Envíe sus preguntas a www.allanwernick.com. El abogado no contesta preguntas de personas que no se identifican.

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