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INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA: ¿Sobrevive trámite a muerte de peticionario?

ALLAN WERNICK/INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA | 5/12/2012, 11:24 a.m.

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Allan Wernick

Mi padre murió antes de que yo pudiera obtener mi residencia permanente. ¿Qué probabilidades tengo ahora de que me den mis papeles? Mi padre era ciudadano de Estados Unidos.

Cuando mi padre me pidió, en el 2011, yo ya había cumplido los 21 años. Luego, en el 2009, antes de que yo pudiera terminar mi trámite de residencia permanente, mi padre murió.

Marisela Hernández. Dallas.

R. Gracias a un ley promulgada en el 2009, usted podría tener derecho a la residencia permanente en base a la petición de su padre ya fallecido.

Repasemos cómo la ley del 2009 la beneficia a usted y a otros familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes:

La ley tiene dos estipulaciones principales: Una la beneficia a usted y a otros familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que se encuentran en Estados Unidos.

La segunda estipulación prevé ayuda especial para el cónyuge de un ciudadano estadounidense fallecido.

Hablemos primero de la ley que concierne a su situación. Puesto que usted está en Estados Unidos, tiene derecho a la residencia permanente a pesar de la muerte de su padre.

Según la regla que se aplica a usted, el peticionario (en este caso su padre) debe haber presentado una petición por usted.

Usted necesitará un affidávit de manutención para demostrar que no se convertirá en lo que la ley llama “carga pública”.

Puesto que su padre ya murió, va a necesitar que un patrocinador sustituto presente un affidávit de manutención por usted.

Según la ley del 2009, ese patrocinador puede ser su cónyuge, uno de sus padres, una suegra, un suegro, un hermano, un hijo (de por lo menos 18 años de edad), un yerno, una nuera, una cuñada, un cuñado, un abuelo, un nieto o su guardián legal.

El lector debe saber que las reglas son diferentes para los beneficiarios de peticionarios fallecidos que vivían en el extranjero.

Para esos beneficiarios, con la excepción de los viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses, USCIS debe haber aprobado la petición antes de que muriera el peticionario.

Si eso ocurre, el beneficiario en el extranjero puede solicitar a USCIS una “reinstauración humanitaria” de la petición.

En el caso del cónyuge de un ciudadano estadounidense que se halle aquí o en el exterior, la ley permite la petición por sí mismo. El viudo o viuda también puede pedir a sus hijos.

El viudo o viuda debe presentar la autopetición dentro de dos años de la muerte de su cónyuge estadounidense.

No es necesario que el ciudadano estadounidense haya presentado una petición por su cónyuge.

Cómo funcionan las visas H-1B

El status H-1B se otorga a las personas que tienen el equivalente a por lo menos el título de licenciatura (bachelor’s degree) de Estados Unidos.

La instrucción la pudo haber adquirido aquí o en otro país, y en algunos casos la experiencia puede suplir a la educación superior.

Nadie puede solicitar por sí mismo el status H-1B. Un empleador debe hacer la petición por usted.

La ley prevé un máximo de 65,000 nuevas peticiones de H-1B al año para quienes tienen una carrera universitaria de cuatro años o el equivalente.

La ley prevé otras 20,000 peticiones por empleados que tienen un título de maestría en Estados Unidos o mayor.

Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) empieza a aceptar las peticiones de H-1B únicamente desde el 1 de abril previo al nuevo año fiscal (administrativo), que inicia el 1 de octubre, cuando puede empezar a laborar como trabajador H-1B.

Hasta el 4 de mayo USCIS había recibido 32,500 peticiones en la categoría normal y 13,500 por personas con maestría. El año pasado se alcanzó el tope hasta enero. Este año el límite se podría alcanzar en junio o julio. Quedan exentos del tope los empleados de instituciones de educación superior y entidades sin fines de lucro, organismos de investigación no lucrativos y organismos de investigación gubernamentales afines o afiliados, así como ciertos médicos J-1 que hayan obtenido una exención del requisito de residencia en su país de origen.

Envíe sus preguntas a www.allanwernick.com  . El abogado no contesta preguntas de personas que no se identifican.

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